


Mª Carmen Moreno Ayguadé
- 27 abr 2021
- 3 min.
Ajuar doméstico. ¿Un antes y un después en el impuesto de sucesiones?
1987. Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones Artículo 15. Ajuar doméstico.
El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje. 2020. Sentencias del Tribunal Supremo Las Sentencias del Tribunal Suprem
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