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¿Quién es el sujeto pasivo del IBI en caso de usufructo?

La Administración deberá emitir el recibo del Impuesto al usufructuario, pudiendo éste repercutir al resto de los titulares.
Consulta Vinculante V0475-18, de 21 de febrero de 2018 de la Subdirección General de Tributos Locales
Se plantea a la Dirección General de Tributos quién es el sujeto obligado al pago del IBI cuando la plena propiedad de una parte del inmueble concurre con los titulares de derechos reales sobre la otra parte del bien. En concreto, se analiza el supuesto en el que el propietario de la mitad indivisa de una vivienda es además usufructuario del otro 50%, recayendo la nuda propiedad de esa mitad sobre otras dos personas.
Hay que partir de que el hecho imponible del impuesto grava la titularidad de las concesiones administrativas, derechos reales de superficie, usufructo y propiedad que recaigan sobre bienes rústicos o urbanos, siendo ésta una lista cerrada, y cuyo orden de prelación es el descrito. Por tanto, la realización del hecho imponible por una de las modalidades de los derechos, impide la sujeción a las restantes de las modalidades que aparezcan posteriormente en dicho orden. Este orden excluyente no solo es de aplicación sólo cuando hay una prioridad temporal entre ellos, sino cuando el titular de un derecho ya constituido con un posterior titular de otro derecho. Esto es así salvo para los bienes inmuebles de características especiales.
Así las cosas, concurriendo en el supuesto el derecho de propiedad con el de usufructo sobre un mismo bien, sólo se gravará el derecho real de usufructo, aun cuando recaiga solo sobre la parte del inmueble objeto de gravamen y el propietario disponga de todos los derechos de dominio sobre la parte restante del bien inmueble. Por lo tanto, será sujeto pasivo del Impuesto el usufructuario, quien podrá repercutir la carga tributaria soportada sobre el resto de los titulares.
Por último, conviene recordar que cada uno de los titulares de esos derechos son titulares catastrales y pueden ser inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario.
Normativa aplicada:arts. 61 y 63 TRLHL