- EXPANSIÓN
El pago fraccionado mínimo del Impuesto sobre Sociedades llega al Tribunal Constitucional

La Audiencia Nacional ha establecido en un auto de 14 de diciembre de 2018, que el Real Decreto-ley 2/2016 (que fijó el pago fraccionado mínimo) infringe los límites contenidos en el artículo 86.1 de la Constitución Española (CE) y vulnera el principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31 de la CE.
Las entidades afectadas se han visto obligadas a ingresar desde octubre de 2016, en concepto de pagos a cuenta, importes muy superiores a los que resultan de sus liquidaciones definitivas del impuesto, obteniendo después (generalmente, en un periodo de, aproximadamente, 15 meses) la devolución de las cantidades ingresadas en exceso, aunque sin percibir ninguna compensación financiera por ello.
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