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  • Foto del escritorMª Carmen Moreno Ayguadé

APLAZAMIENTOS COVID-19. ¿Hasta cuándo puedo aplazar el ingreso de mis impuestos sin pagar intereses


Actualizado 20 de Mayo de 2020

CONDICIONES APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS ESTADO DE ALARMA COVID-19

1. ¿A quién aplica?


  • Autónomos o PYMES (volumen de operaciones año 2019 no superior a 6.010.121,04 euros).

  • No aplicable a grandes empresas


2. ¿Qué impuestos puedo aplazar?


  • Deudas Administración Tributaria del Estado de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre 13 de marzo y 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

  • Aplicable también a las deudas tributarias de retenciones, IVA y pagos fraccionados (novedad)

  • Ejemplos:

- Modelos 303 115 111 216 130 ...primer trimestre 2020

- Modelos 303 115 111 130 ... meses febrero, marzo, abril 2020 (de pymes acogidas al SII, no grandes empresas)

- Modelo 202 1P Primer pago a cuenta Sociedades ejercicio 2020



3. ¿Hasta qué importe se puede aplazar?


  • Importe conjunto de las deudas (junto con el resto de deudas aplazadas) no exceda de 30.000 euros.

  • No se requiere garantías.


4. ¿Por qué plazo puedo pedir el aplazamiento? ¿Se devengan intereses de demora?


  • El plazo será de seis meses.

  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento (actualización a cuatro meses - inicialmente eran 3 meses - según acuerdo de 19 de Mayo de 2020, 5ª ampliación del estado de alarma, hasta el 7 de Junio 2020)



ENLACES


Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.


Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos AEAT


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