Mª Carmen Moreno Ayguadé
APLAZAMIENTOS COVID-19. ¿Hasta cuándo puedo aplazar el ingreso de mis impuestos sin pagar intereses

Actualizado 20 de Mayo de 2020
CONDICIONES APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS ESTADO DE ALARMA COVID-19
1. ¿A quién aplica?
Autónomos o PYMES (volumen de operaciones año 2019 no superior a 6.010.121,04 euros).
No aplicable a grandes empresas
2. ¿Qué impuestos puedo aplazar?
Deudas Administración Tributaria del Estado de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre 13 de marzo y 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
Aplicable también a las deudas tributarias de retenciones, IVA y pagos fraccionados (novedad)
Ejemplos:
- Modelos 303 115 111 216 130 ...primer trimestre 2020
- Modelos 303 115 111 130 ... meses febrero, marzo, abril 2020 (de pymes acogidas al SII, no grandes empresas)
- Modelo 202 1P Primer pago a cuenta Sociedades ejercicio 2020
3. ¿Hasta qué importe se puede aplazar?
Importe conjunto de las deudas (junto con el resto de deudas aplazadas) no exceda de 30.000 euros.
No se requiere garantías.
4. ¿Por qué plazo puedo pedir el aplazamiento? ¿Se devengan intereses de demora?
El plazo será de seis meses.
No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento (actualización a cuatro meses - inicialmente eran 3 meses - según acuerdo de 19 de Mayo de 2020, 5ª ampliación del estado de alarma, hasta el 7 de Junio 2020)
ENLACES
Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos AEAT