- Iván Sanmartin
COVID-19 MEDIDAS LABORALES URGENTES

Medidas que afectan a las relaciones laborales del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo
CARÁCTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA
Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia. La adopción de medidas de trabajo a distancia deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
Con el objetivo de facilitar el ejercicio del trabajo a distancia, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos laborales, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por el propio trabajador.
ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA
Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad tendrán derecho a la adaptación de su jornada y/o reducción de la misma cuando concurran las circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19.
Este derecho es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en el caso de que sean varias las personas trabajadoras que accedan al mismo en la misma empresa.
El derecho a la adaptación de la jornada y su concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada con las necesidades concretas del cuidado que debe dispensar. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
La adaptación de la jornada puede consistir en un cambio de turno, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación del trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.
Las personas trabajadoras tienen derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo cuando concurran las circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19, con reducción proporcional de su salario.
La reducción especial de jornada deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación y podrá alcanzar el 100% de la jornada si resultara necesario. Si la reducción de jornada especial alcanza el 100% el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Los trabajadores autónomos cuya actividad quede suspendida en virtud de los previsto en el RD de declaración de estado de alarma, o en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad.
Requisitos del trabajador Autónomo:
Estar afiliados y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad social. Si a la fecha de la suspensión de su actividad o reducción de facturación no se cumpliera este requisito, se efectuara una invitación al pago para que en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas impagadas.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora.
La prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose en el supuesto que se prorrogue la situación de estado de alarma.
FLEXIBILIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y en general de la movilidad de las personas y mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados por la autoridad sanitaria, tendrán la consideración de provenientes de una situación de FUERZA MAYOR.
En estos casos se aplicaran las siguientes especialidades:
El procedimiento se inicia a solicitud de la empresa. Se acompañará un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de los trabajadores.
La existencia de fuerza mayor será constatada por la autoridad laboral
La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días desde la solicitud, previo informe, en su caso de la Inspección de Trabajo.
La resolución de la autoridad laboral se limitará a constatar la existencia de fuerza mayor, correspondiendo a la empresa la decisión sobre la aplicación de las medidas concretas de suspensión o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante por fuerza mayor.
El informe de la ITSS cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
FLEXIBILIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS
Si se decide por la empresa la suspensión de los contratos por estas causes relacionadas con el COVID-19 se aplicaran las siguientes especialidades:
En las empresas que no exista representación de los trabajadores, en el plazo improrrogable de 5 días se deberá constituir una comisión representativa compuesta por tres trabajadores.
El periodo de consultas entre la empresa y la comisión representativa de los trabajadores no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
El informe de la ITSS, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Se exonerará a las empresas del abono de la aportación empresarial de cuotas de Seguridad social mientras dura la situación de suspensión o reducción de jornada, cuando la empresa a 29 de febrero de 2020 tuviera menos de 50 trabajadores. Si la empresa tuviera más de 50 trabajadores la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE EN PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN RELACIÓN CON LOS ERTES YA SEAN DE FUERZA MAYOR O POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS
Se reconocerá el derecho a la prestación contributiva de desempleo aunque las personas trabajadoras carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
No se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.